El usuario de este servicio debe conocer y cumplir las siguientes normas de uso:
1. El usuario de este servicio no está exento de cumplir las normas generales de uso de las atracciones y las condiciones de acceso individuales de cada atracción.
2. Al usuario le deberán ser de aplicación las medidas de seguridad propias de cada atracción y, además, en determinadas atracciones debe disponer de capacidad física para agarrarse con ambas manos y mantener el torso erguido. Por ejemplo, El Desafío, Anaconda, Las Llamas, Jaguar, Iguazú, Rápidos del Orinoco y ¡A los cañones!
3. El Pase de Temporada marcado como “Acceso preferente” y las pulseras identificativas de este servicio son de uso personal e intransferible.
4. Las pulseras identificativas serán válidas únicamente el día de su colocación.
5. Para acceder a la atracción utilizarán la vía de salida de la misma dirigiéndose al personal de operaciones, sin en ningún caso pasar al interior de vehículos o zonas de tránsito hasta ser autorizados.
6. El visitante con discapacidad debe identificarse como usuario autorizado del servicio de acceso preferente mediante la pulsera de color o, en el caso de los poseedores de Pase de Temporada, mediante la anotación “PREF” en su Pase.
7. En algunas atracciones (La Flota Mercante, La Travesía, Anaconda, Navío Barbarroja, Tren del Potosí, Iguazú, Los Toneles, Capitán Balas, Dimensión 4, Rápidos del Orinoco, Zum Zum las Abejitas y ¡A los cañones!) existe la posibilidad de acceso conjunto para un grupo familiar. Siempre acompañando al visitante con discapacidad y con un máximo de 4 personas en total (incluyendo a la persona con discapacidad). Servicio sujeto a disponibilidad.
8. La capacidad de cada atracción, en lo que a pasajeros con movilidad reducida se refiere, es muy limitada por razones de seguridad. Esta varía en función de la atracción y de otras circunstancias operativas. El personal de la atracción informará sobre esta cuestión y otras de interés en el momento del acceso. En todo caso, recuerde que es obligatorio que cada pasajero con discapacidad vaya acompañado de una persona sin discapacidad que le pueda asistir.
9. En el caso de discapacidades intelectuales o personas sordas, recuerde que es muy importante que el visitante haya entendido correctamente las instrucciones para el uso seguro de la atracción, ya sea de forma directa o a través de la persona que le asista.
10. El Acceso Familiar de un preferente a una atracción no se podrá repetir hasta transcurridos al menos 30 minutos.
En el caso de preferente individual más acompañante, la repetición en el uso de la atracción solo estará permitida en caso de baja afluencia de público, a juicio del personal de Isla Mágica.
11. El uso indebido de este servicio por parte del beneficiario podrá suponer la anulación de este. Además, Isla Mágica se reserva el derecho de anular el servicio de acceso preferente por razones de seguridad, técnicas, operativas o cualquier otra que se estime a juicio de Isla Mágica.
12. En el caso de espectáculos, el acceso preferente estará destinado a personas con movilidad reducida (PMR), personas en sillas de ruedas, personas con discapacidad intelectual superior al 33 % y aquellas que presenten circunstancia de carácter excepcional no recogidas de forma expresa en este apartado. Recuerde que la condición alegada debe ser verificada por la Oficina de Atención al Visitante de Isla Mágica. El acceso preferente por discapacidad incluye un acompañante.
13. El uso de este servicio conlleva la aceptación de las normas de uso del mismo. Dicha normativa de uso permanecerá expuesta en la oficina de Atención al Visitante de parque Isla Mágica.