1. El usuario de este servicio no está exento de cumplir las normas generales de uso de las atracciones y las condiciones de acceso individuales de cada atracción.
2. Al usuario le deberán ser de aplicación las medidas de seguridad propias de cada atracción y, además, en determinadas atracciones debe disponer de capacidad física para agarrarse con ambas manos y mantener el torso erguido. Por ejemplo, El Desafío, Anaconda, Las Llamas, Jaguar, Iguazú y Rápidos del Orinoco.
3. El pase de temporada marcado como “Acceso preferente” y las pulseras identificativas de este servicio son de uso personal e intransferible.
4. Las pulseras identificativas serán válidas únicamente el día de su colocación.
5. Para acceder a la atracción utilizarán la vía de salida de la misma dirigiéndose al personal de operaciones, sin en ningún caso pasar al interior de vehículos o zonas de tránsito hasta ser autorizados.
6. El visitante discapacitado debe identificarse como usuario autorizado del servicio de acceso preferente mediante la pulsera de color o, en el caso de los poseedores de Pase de Temporada, mediante la anotación “PREF” en su Pase.
7. En algunas atracciones (La Travesía, Anaconda, Navío Barbarroja, Tren del Potosí, Iguazú, los Toneles, Capitán Balas, Dimensión 4, Rápidos del Orinoco y Zum Zum las Abejitas) existe la posibilidad de acceso conjunto para todo un grupo familiar. Siempre acompañando al visitante discapacitado y con un máximo de 5 personas en total. Servicio sujeto a disponibilidad.
8. La capacidad de cada atracción, en lo que a pasajeros con movilidad reducida se refiere, es muy limitada por razones de seguridad. Esta varía en función de la atracción y de otras circunstancias operativas. El personal de la atracción informará sobre esta cuestión y otras de interés en el momento del acceso. En todo caso, recuerde que es obligatorio que cada pasajero discapacitado vaya acompañado de una persona que le pueda asistir.
9. En el caso de discapacitados intelectuales o personas sordas, recuerde que es muy importante que el visitante haya entendido correctamente las instrucciones para el uso seguro de la atracción, ya sea de forma directa o a través de la persona que le asista.
10. La repetición en el uso de la atracción solo estará permitida en caso de baja afluencia de público, a juicio del personal de Isla Mágica.
11. El uso indebido de este servicio por parte del beneficiario podrá suponer la anulación del mismo. Además, Isla Mágica se reserva el derecho de anular el servicio de acceso preferente por razones de seguridad, técnicas, operativas o cualquier otra que se estime a juicio de Isla Mágica.
12. El uso de este servicio conlleva la aceptación de las normas de uso del mismo. Dicha normativa de uso permanecerá expuesta en la oficina de Atención al Visitante de parque Isla Mágica.